Premios de asistencia y puntualidad

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el criterio normativo Número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, en el cual se pronuncia sobre los premios de asistencia y puntualidad otorgados por los patrones a sus colaboradores.

Es fundamental destacar que, de acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), para que estos premios no se consideren en la integración del salario, el artículo 27, fracción VII, establece lo siguiente:

“Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no exceda el diez por ciento del salario base de cotización.”

Es fundamental asegurarse y validar de manera aritmética que al otorgar premios, estos no superen el 10% del salario base de cotización. En caso de exceder este límite, el excedente deberá incluirse en el cálculo de la variabilidad.

Asimismo, en el último párrafo del artículo mencionado, se establece que para que dichos conceptos puedan ser excluidos del salario base de cotización, deben estar debidamente registrados en la contabilidad.

No debemos pasar por alto la necesidad de establecer políticas claras para el otorgamiento de dichos premios, señalar la tolerancia para el premio por puntualidad, y controles para el cumplimiento de dichos premios. Es fundamental evitar que estas prestaciones se otorguen de manera automática como el 10% por asistencia y un 10% por puntualidad, ya que esto podría desvirtuar la intención de los premios y resultar en una simulación y/o un sobresueldo.

El Instituto pondrá un mayor énfasis en estas prestaciones, y si no se cumplen los siguientes criterios, se considerará que se está incurriendo en una práctica fiscal indebida:

a. Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la LSS;

b. Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos, y

c. Que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Puedes descargar lo publicado en el DOF aquí:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744811&fecha=10/12/2024#gsc.tab=0

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