Ley Silla
Se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de trabajo en lo que respecta a:
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
I.- a IV.- …
V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
Así como la prohibición de:
XVII Bis.- Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones…
Estos cambios y demás, puedes checarlos en el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745676&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0
